Ejercicio 2017-2024

Estados Financieros e Información Presupuestaria

2024

2024 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49)
Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

Enero

Febrero
Información presupuestaria y deuda al 1er. trimestre de 2024
Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos.
Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). Consultar información del Art. 46
Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes

Enero

Febrero

Notas: De acuerdo a la armonización contable, cierta Información Financiera tiene un seguimiento trimestral.
Respecto al Artículo 45 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dicha información se puede apreciar en el Estado de Situación Financiera y sus notas.

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2023

2023 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49)
Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

Enero

Julio
Febrero Agosto
Marzo Septiembre
Abril Octubre
Mayo Noviembre
Junio Diciembre
Información presupuestaria y deuda al 1er. trimestre de 2023
Información presupuestaria y deuda al 2do. trimestre de 2023
Información presupuestaria y deuda al 3er. trimestre de 2023
Información presupuestaria y deuda al 4to. trimestre de 2023
Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos.
Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). Consultar información del Art. 46
Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes

Enero

Julio
Febrero Agosto
Marzo Septiembre
Abril Octubre
Mayo Noviembre
Junio Diciembre

Notas: De acuerdo a la armonización contable, cierta Información Financiera tiene un seguimiento trimestral.
Respecto al Artículo 45 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dicha información se puede apreciar en el Estado de Situación Financiera y sus notas.

Avance de gestión financiera 2023- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre

Relación de Obras y Acciones - Formato R-1 2023- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre


 

2022

2022 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49)
Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

Enero

Julio
Febrero Agosto
Marzo Septiembre
Abril Octubre
Mayo Noviembre
Junio Diciembre
Información presupuestaria y deuda al 1er. trimestre de 2022
Información presupuestaria y deuda al 2do. trimestre de 2022
Información presupuestaria y deuda al 3er. trimestre de 2022
Información presupuestaria y deuda al 4to. trimestre de 2022
Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos.
Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). Consultar información del Art. 46
Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes

Enero

Julio
Febrero Agosto
Marzo Septiembre
Abril Octubre
Mayo Noviembre
Junio Diciembre

Notas: De acuerdo a la armonización contable, cierta Información Financiera tiene un seguimiento trimestral.
Respecto al Artículo 45 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dicha información se puede apreciar en el Estado de Situación Financiera y sus notas.

 Avance de gestión financiera 2022- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre

Relación de Obras y Acciones - Formato R-1 2022- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre

Nota: en apego a la Resolución 2022/141 publicada en la Gaceta Municipal del 08 de septiembre de 2022, la información financiera del 1er. semestre ha sido actualizada (consultar Resolución). 


 

2021

2021 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49)
Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

Enero

Julio
Febrero Agosto
Marzo Septiembre
Abril Octubre
Mayo Noviembre
Junio Diciembre
Información presupuestaria y deuda al 1er. trimestre de 2021
Información presupuestaria y deuda al 2do. trimestre de 2021
Información presupuestaria y deuda al 3er. trimestre de 2021
Información presupuestaria y deuda al 4to. trimestre de 2021
Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos.
Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). Consultar información del Art. 46
Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes

Enero

Julio
Febrero Agosto
Marzo Septiembre
Abril Octubre
Mayo Noviembre
Junio Diciembre

Notas: De acuerdo a la armonización contable, cierta Información Financiera tiene un seguimiento trimestral.
Respecto al Artículo 45 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dicha información se puede apreciar en el Estado de Situación Financiera y sus notas.

 Avance de gestión financiera 2021- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre

Nota: en apego a la Resolución 2022/141 publicada en la Gaceta Municipal del 08 de septiembre de 2022, la información financiera de noviembre y diciembre ha sido actualizada (consultar Resolución). 


 

Cuentas Públicas

Se publica la información conforme a lo entregado a la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
Importante: para consultar cada ejercicio, deben ser descargados todos los archivos del ejercicio respectivo (ver instrucciones)

Cuenta Pública 2022: parte 1 , parte 2 , parte 3 , parte 4 , parte 5 , parte 6 , parte 7 , parte 8 , parte 9parte 10 (nota: el primer archivo es un ejecutable requerido para descomprimir los archivos en la carpeta que seleccione el usuario)

Cuenta Pública 2021: parte 1 , parte 2 , parte 3 , parte 4 , parte 5 , parte 6 , parte 7 , parte 8 , parte 9parte 10

Información Financiera y Cuenta Pública 2017 a 2020 Ir a sección