Artículo 77

ARTÍCULO 77. Los sujetos obligados deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible en sus sitios web o en los medios disponibles de conformidad con el último párrafo del artículo 76, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la siguiente información:

Para las siguientes Fracciones del Artículo 77 se tiene como referencia la tabla de aplicabilidad  y conservación de la información conforme al Artículo 74