Artículo 78

ARTÍCULO 78. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título, el Poder Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente:

Para las siguientes Fracciones del Artículo 78 se tiene como referencia la tabla de aplicabilidad  y conservación de la información conforme al Artículo 74