Articulo 83

ARTÍCULO 83. Además de lo señalado en el Capítulo II del presente Título y el artículo 77 de la presente Ley, los Ayuntamientos deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible, la información siguiente:

Para las siguientes Fracciones del Artículo 83 se tiene como referencia la tabla de aplicabilidad  y conservación de la información conforme al Artículo 74