Accesibilidad
CRITERIOS |
PARÁMETROS DE EVALUACIÓN |
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29 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre el acta de instalación de cada uno de los Consejos/Comités municipales que se evalúan | Instalación de cada uno de los Consejos/Comités municipales que se evalúan | |
30 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre la realización de la convocatoria pública para invitar y seleccionar a los integrantes ciudadanos de cada uno de los Consejos/Comités municipales que se evalúan. | La realización de la convocatoria pública para invitar y seleccionar a los integrantes ciudadanos de cada uno de los Consejos/Comités municipales que se evalúan | |
31 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre que al menos el 51% de los miembros de los Consejos/Comités Municipales que se evalúan proceden de la sociedad civil(no funcionario público de algún orden de gobierno u organismo público). | Al menos el 51% de los miembros de los Consejos/Comités Municipales que se evalúan proceden de la sociedad civil | |
32 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre la existencia de reglamento(s) de formación y/o de operación aprobados por el Cabildo para los Consejos/Comités Municipales que se evalúan e indican las reglas específicas para elegir a sus miembros. | La existencia de reglamento(s) de formación y/o de operación aprobados por el Cabildo para los Consejos/Comités Municipales que se evalúan e indican las reglas específicas para elegir a sus miembros | |
33 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre si en o los los reglamentos de los Consejos/Comités Municipales se establece que la selección de los nuevos integrantes ciudadanos debe realizarse a mitad del periodo de gobierno o de forma escalonada o que el cambio no se dé al inicio de la Administración. Lo anterior para garantizar y/o asegurarla continuidad de los trabajos. | En o los los reglamentos de los Consejos/Comités Municipales se establece que la selección de los nuevos integrantes ciudadanos debe realizarse a mitad del periodo de gobierno o de forma escalonada o que el cambio no se dé al inicio de la Administración. Lo anterior para garantizar y/o asegurarla continuidad de los trabajos | |
34 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre si son públicas (en versión impresa o electrónica) el total de actas o minutas de las reuniones del o los Consejos/Comités Municipales celebradas desde el inicio de la presente administración. | Son públicas (en versión impresa o electrónica) el total de actas o minutas de las reuniones del o los Consejos/Comités Municipales celebradas desde el inicio de la presente administración | |
35 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre si se establece en los reglamentos del o los Consejos/Comités Municipales que las sesiones ordinarias y extraordinarias sean públicas (con acceso para el ciudadano) | Se establece en los reglamentos del o los Consejos/Comités Municipales que las sesiones ordinarias y extraordinarias sean públicas |
CRITERIOS |
PARÁMETROS DE EVALUACIÓN |
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27 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre los cambios de uso de suelo que se han autorizado en la presente administración y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia |
Publican el dictamen o estudio técnico y acta de aprobación de los vecinos de cada cambio
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28 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre un listado de permisos otorgados para la construcción de fraccionamientos nuevos que se han autorizado en la presente administración y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia. |
El listado incluye el nombre y RFC de la compañía constructora del fraccionamiento nuevo |
CRITERIOS |
PARÁMETROS DE EVALUACIÓN |
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17 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre el método de selección y la lista de los integrantes del comité (cualquiera que sea su nombre) que vigila/revisa las licitaciones de obras, las compras, contrataciones, arrendamientos y contratos de servicios que el Ayuntamiento realiza, además de designar al o los ganadores, y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia | Existe el Comité El Comité tiene un reglamento interno El reglamento describe el método de selección de integrantes Existe acta de instalación con el nombre de los integrantes, procedencia y cargos asignados |
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18 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre todos los programas sociales prevalecientes en el municipio y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia. | Existe y publica listado/registro de los programas sociales
El listado/registro incluye el nombre y objetivo del o los programas
El listado/registro describe los criterios de aplicación de los programas
El listado/registro incluye el monto destinado a los programas por año
El listado/registro define el área responsable del o los programas
El listado/registro incluye una lista de beneficiarios del programa(s) |
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19 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre el procedimiento para la selección, contratación y despido de cualquier empleado o funcionario municipal (desde primer nivel), ya sea de base, sindicalizado, por honorarios o de confianza, y esta actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia. | Empleado/a / funcionario/a de base
Empleado/a / funcionario/a por honorarios
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20 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre todos los donativos (en especie o económicos) otorgados por el Presidente Municipal, cualquier funcionario o el Ayuntamiento a cualquier persona física o moral (sindicatos, asociaciones civiles, deportivos, centros culturales, etc.)y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia | Existe listado (incluye fechas; día, mes y año)
El listado describe tipo de donativo
El listado desglosa el monto del o los donativos
El listado incluye los criterios generales para otorgar donativos
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21 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre todos los programas de subsidio (en especie o financiero)otorgados por el Presidente municipal, cualquier funcionario o el Ayuntamiento a cualquier persona física u organismo público o privado y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia. | Existe listado (incluye fechas; día, mes y año) El listado describe tipo de subsidio El listado desglosa el monto del subsidio aprobado y periodo de vigencia |
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22 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre todos los donativos (en especie o económicos) o comodatos otorgados al Presidente Municipal, a funcionario alguno, regidores y síndico o al Ayuntamiento por cualquier persona física o moral (sindicatos, asociaciones civiles, deportivos, centros culturales, etc.) y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia. | Existe listado (incluye fechas; día, mes y año) El listado describe el donativo y/o comodato El listado desglosa el monto del o los donativos y/o comodatos El listado incluye el nombre del o los donatarios, ya sean personas físicas o morales, y su RFC |
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23 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre los listados de los mandatos por orden judicial que obligan al Municipio a otorgar licencias, permisos y ejecutar laudos laborales, y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia | Listado de licencias de construcción por mandato judicial
Listado de permisos de giros comerciales por mandato judicial
Listado de resolutivos de laudos laborales emitidos por mandato judicial |
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24 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre el listado de indicadores de su sistema de medición y/o evaluación y sus resultados y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia. | Publica el listado de indicadores por dependencia municipal y su ficha técnica
Publica la meta y resultados al menos semestrales para cada indicador |
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25 El gobierno municipal tiene a la vista de la ciudadanía (por medio impreso o electrónico) de manera semestral el monto de los subejercicios de cada uno de los programas sociales, tanto federal, estatal y municipal así como el destino de estos recursos. | Publica los montos de los subejercicios de programas sociales (federales, estatales, municipales)
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26 El gobierno municipal tiene a la vista de la ciudadanía (por medio impreso o electrónico) los ingresos extras (originalmente no presupuestados) que recibe el municipio tanto de la federación como del estado, así como el destino, utilización y comprobación de ese recurso (cuentas y programas) | Publica ingresos extras (federales, estatales)
Publica destino, utilización y comprobación de los recursos arriba señalados |
CRITERIOS |
PARÁMETROS DE EVALUACIÓN |
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8 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre un listado de los contratos de obras y servicios por asignación directa a un proveedor determinado y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia. |
Publica listado completo de contratos de obras y servicios (incluye fechas)
En todos los contratos listados aparecen montos de las obras y servicios
En todos los contratos listados aparece el nombre de los proveedores y su RFC
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9 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre un listado de los contratos de obras y servicios otorgados por invitación restringida y/o cerrada a un grupo de proveedores y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia | Publica listado completo de contratos de obras y servicios (incluye fechas)
En todos los contratos listados aparecen montos de las obras y servicios
En todos los contratos listados aparece el nombre del proveedor y su RFC
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10 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre un listado de las obras realizadas en los últimos tres años y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia |
Publica listado de últimos tres años: 2014, 2015, 2016 , 2017 , 2018 , 2019, 2020, 2021, 2022, 2023
El listado incluye tipo, medida y localización de obra: 2014, 2015, 2016 , 2017 , 2018 , 2019 , 2020, 2021, 2022, 2023
El listado incluye monto de inversión original y final por obra: 2014 , 2015 , 2016 , 2017 , 2018 , 2019 , 2020 , 2021 , 2022, 2023 |
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11 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre un listado con las propuestas de obra del COPLADEMUN (Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal -o como se denomine-), planteadas al Ayuntamiento para el ejercicio del Ramo 33 del año en curso, y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia |
Publica listado completo de propuestas de obras COPLADEMUN
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12 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre obras realizadas a través del Ramo 33 y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia |
Publica listado de obras realizadas con ramo 33
Publica listado de comunidades y población destinatarias
Publica obra realizada con ramo 33 de los últimos 3 años: 2014, 2015, 2016 , 2017 , 2018 , 2019 , 2020, 2021, 2022, 2023 |
CRITERIOS |
PARÁMETROS DE EVALUACIÓN |
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1 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre comunicación social y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia |
Publica información de gastos en comunicación social
Compara directamente contra el monto del año pasado: 2020 , 2021, 2022
Desglosa por nombre de la empresa o razón social y se incluye su RFC
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2 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre representaciones o viáticos de los funcionarios municipales (Directores/Secretarios, primer nivel) y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia. | En forma global
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3 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre representaciones o viáticos de su cuerpo Edilicio y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia. |
Desglosa por individuo: Presidencia, Regidores, Sindicatura
Desglosa por viaje realizado: Presidencia, Regidores, Sindicatura |
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4 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre gastos de “gestión” de su cuerpo Edilicio (Cabildo) y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia |
En forma global
Desglosa por individuo (por Regidor y Síndico)
Desglosa por fracción partidista
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5 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre el gasto realizado por concepto de pago de asesorías al gobierno municipal y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia: | Publica pago de asesorías (incluye fechas; día, mes y año)
Desglosa por nombre de la empresa, institución y/o individuos y se incluye su RFC)
Publica el concepto de cada una de las asesorías
Publica los resultados (informes o reportes) de las asesorías |
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6 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre ejercicios de gasto municipal y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia: |
Los resultados de la dictaminación de los estados financieros
Resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal, con sus aclaraciones
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7 El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre proveedores y está actualizada al menos al trimestre inmediato anterior de vigencia: |
Nombre del proveedor(es) y su RFC
Monto de venta del proveedor al Municipio y número de factura(s)
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NOTA IMPORTANTE: Conforme los artículos 67 de la Ley de General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la información publicada por los sujetos obligados, con respecto a las Obligaciones de Transparencia, no constituye propaganda gubernamental. Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el sitio web de obligaciones de transparencia, salvo disposición expresa en contrario en la normatividad electoral.
2024 | |||
Ejercicio | Fecha de la sesión | Número de sesión | Hipervínculo al documento de la resolución y/o acta |
2024 | 2024-01-09 | Primera sesión ordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-01-18 | Segunda sesión ordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-01-29 | Primera sesión extraordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-02-08 | Tercera sesión ordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-02-22 | Cuarta sesión ordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-03-07 | Quinta sesión ordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-03-21 | Sexta sesión ordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-04-11 | Séptima sesión ordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-04-25 | Octava sesión ordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-04-29 | Segunda sesión extraordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-05-09 | Novena sesión ordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-05-23 | Décima sesión ordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-06-06 | Décima primera sesión ordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-06-20 | Décima segunda sesión ordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-07-11 | Décima tercera sesión ordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-07-25 | Décima cuarta sesión ordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-08-08 | Décima quinta sesión ordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-08-22 | Décima sexta sesión ordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-09-12 | Décima séptima sesión ordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-09-19 | Décima octava sesión ordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-09-26 | Décima novena sesión ordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-10-02 | Vigésima sesión ordinaria | Vínculo |
2024 | 2024-10-09 | Tercera sesión extraordinaria | Vínculo |
Nota: Las actas de las sesiones de años anteriores, se pueden consultar en la Plataforma Nacional de Transparencia, conforme los plazos de conservación y vigencia establecidos en los Lineamientos técnicos para la publicación de las obligaciones de Transparencia.
ABSTRACTO DEL ACUERDO ACT-PUB/11/09/2019.06 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL. NATURALEZA JUDIDICA. El nombre, la firma y la rúbrica de una persona física, que actúe como representante o apoderado legal de un tercero que haya celebrado un acto jurídico, con algún sujeto obligado, es información pública, en razón de que tales datos fueron proporcionados con el objeto de expresar el consentimiento obligacional del tercero y otorgar validez a dicho instrumento jurídico. |
ARTÍCULO 20. Cada sujeto obligado deberá contar con un Comité de Transparencia colegiado que tendrá las atribuciones que establece la presente Ley.
ARTÍCULO 21. Cada Comité de Transparencia se conformará por tres integrantes del sujeto obligado, designados por su titular, de acuerdo a las siguientes características:
I. Los integrantes del Comité de Transparencia serán designados mediante acuerdo firmado por el titular del sujeto obligado, pudiendo repetir el cargo indefinidamente;
II. Una vez conformado el Comité, sus integrantes deberán votar para elegir un Presidente;
III. Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán un nivel jerárquico mínimo de director o su equivalente;
IV. Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más integrantes en una sola persona;
V. Los integrantes del Comité de Transparencia no percibirán remuneración alguna adicional a sus percepciones como integrante del sujeto obligado; y
VI.Para la designación de los integrantes del Comité de Transparencia se procurará que haya igualdad de género.
El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto.
El Comité de Transparencia sesionará las veces necesarias para desahogar los temas que son de su competencia de acuerdo a lo establecido por esta Ley y la Ley General. No podrán celebrarse menos de dos sesiones al mes.
Las resoluciones del Comité de Transparencia deberán ser fundadas y motivadas y quedarán asentadas en acta firmada por los integrantes. Estas actas tendrán carácter de información pública.
Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.
Todos los integrantes del sujeto obligado deberán facilitar el trabajo del Comité brindando la información que el mismo solicite de manera clara, completa y en el menor tiempo posible.
ARTÍCULO 22. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados;
III. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones, para lo cual se deberá considerar el plazo de conservación de la información establecido en la normatividad aplicable;
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
V. Promover la capacitación y actualización de los integrantes del sujeto obligado y de la Unidad de Transparencia;
VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los integrantes del sujeto obligado;
VII. Recabar y enviar al Instituto de Transparencia, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
VIII. Autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 124 de la presente Ley;
IX. Solicitar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 131de la presente Ley, y
X. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 6
El Comité de Transparencia será auxiliado, en calidad de Secretario o Secretaria del Comité, por la o el Director Ejecutivo de la Coordinación y a falta de este, por la o el servidor público que para tal efecto designe la o el Director.
ARTÍCULO 7
El Secretario o Secretaria tendrá las siguientes funciones dentro del Comité de Transparencia:
I. Recibir por parte de los integrantes del Comité de Transparencia o de los Enlaces de Transparencia aquellos documentos que deberá conocer el Comité Transparencia;
II. Asistir a las sesiones del Comité de Transparencia con uso de la voz;
III. Garantizar que las sesiones del Comité de Transparencia se realicen con estricto apego al orden del día y demás disposiciones aplicables;
IV. Levantar el acta y acuerdos del Comité de Transparencia;
V. Recabar las firmas de los integrantes del Comité de Transparencia;
VI. Llevar un control detallado de todos los acuerdos, criterios, actas, y
VII. Las demás necesarias para dar cumplimiento a sus funciones y que previamente sean acordadas con el Presidente del Comité de Transparencia.
ARTÍCULO 8
Los integrantes del Comité tendrán la obligación de asistir por lo menos al noventa por ciento de las sesiones ordinarias del Comité de Transparencia.
En caso de ausencia, se podrá nombrar mediante acuerdo, por única vez a un suplente, quien deberá tener como mínimo cargo de Director u homólogo.
ARTÍCULO 9
Las Sesiones del Comité de Transparencia serán Ordinarias y Extraordinarias. Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum o circunstancia superviniente, la Secretaría levantará el Acta Circunstanciada exponiendo los motivos, se emitirá una nueva convocatoria en la cual se indicará tal circunstancia y en su caso la fecha para que se celebre la sesión en segunda convocatoria.
El Comité podrá sesionar de forma extraordinaria en caso de urgencia, por lo cual el peticionario deberá fundar y motivar la celebración; el o la Presidente del Comité deberá correr traslado de la convocatoria y surtirá sus efectos al momento.
ARTÍCULO 10
En las resoluciones que emita el Comité de Transparencia en materia de versiones públicas, pruebas de daño y clasificación como confidencial, los integrantes deberán velar en todo momento por el principio de máxima publicidad y en su caso deberán de sopesar el interés general de la sociedad con el interés particular del Ayuntamiento de clasificar la información en cualquiera de las modalidades contempladas por la Ley.
Las y los integrantes del Comité de Transparencia y sus suplentes, en todo momento deberán de observar los principios y deberes contemplados en la Ley General, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales.
ARTÍCULO 11
El Comité de Transparencia sesionará por lo menos con dos de sus miembros, en cuyo caso las decisiones deberán ser unánimes.
Los asuntos se analizarán en forma colegiada y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes, teniendo voto de calidad en caso de empate la persona que presida el Comité de Transparencia.
La convocatoria deberá remitirse por cualquier medio que asegure su recepción, con al menos 48 horas de anticipación a la celebración de la Sesión Ordinaria; y con 24 horas de anticipación para la celebración de la Sesión Extraordinaria, en la cual, se deberá señalar la modalidad en que se celebrará la sesión, pudiendo ser éstas de manera virtual o presencial, en todos los casos, se asentará en el acta correspondiente la modalidad que hubiere aplicado.
ARTÍCULO 12
Toda decisión tomada en el seno del Comité de Transparencia en relación a los puntos discutidos, deberá obrar mediante acuerdo, resolución o criterio según sea el caso y deberá ser asentado en el acta correspondiente.
Las resoluciones, acuerdos o criterios no podrán ser interpretados de forma extensiva en asuntos similares o que por razonamiento de alguno de las y los integrantes del Comité sean igual; sin embargo, estos asentarán precedentes y podrán ser objetos de interpretación analógica.
ARTÍCULO 13
Las Sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité serán desahogadas en el orden siguiente:
I. Lista de Asistencia;
II. Declaración del Quórum y Apertura de la Sesión;
III. Lectura y Aprobación del orden día;
IV. Lectura y en su caso aprobación del Acta de la Sesión anterior;
V. Lectura, discusión y en su caso aprobación de los temas enlistados;
VI. Asuntos Generales, y
VII. Cierre de la Sesión.
Los asuntos generales sólo se tratarán en las sesiones ordinarias, la persona titular de la Unidad de Transparencia deberá informar al Comité de Transparencia durante el punto respectivo a los asuntos generales sobre aquellas incidencias respecto al incumplimiento a la atención de solicitudes de acceso a la información pública, obligaciones de transparencia, recursos de revisión, denuncias y atención de solicitudes de derechos ARCO, reportadas mediante oficio por parte de los enlaces de transparencia de conformidad con el artículo 21 fracción IX del presente Reglamento.
ARTÍCULO 14
El Comité de Transparencia podrá expedir los Lineamientos para el funcionamiento interno, políticas de operación y criterios específicos que regularán sus funciones.
Laura Elizabeth García GonzálezPresidenta del Comité de Transparencia |
Dulce Lilia Rivera ArandaContralora Municipal |
Justo Joaquín Espidio CamarilloSecretario del Ayuntamiento |