Accesibilidad
Transparencia en las finanzas públicas (normatividad presupuestal 2025)
Ley de ingresos y sus anexos
Ley de ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2025 (1MB - formato PDF)
La publicación que realiza el Congreso del Estado de Puebla en su página oficial, será conforme a sus atribuciones correspondientes (Inicio / Legislación / Paquete Fiscal)
Presupuesto de egresos y sus anexos
Normatividad relacionada
Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 (1 MB - formato PDF)
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla - (456 kB - formato PDF)
Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla - (2 MB - formato PDF)
Información histórica
Leyes de Ingresos del Municipio de Puebla de Ejercicios anteriores:
Formato PDF: 2024 - 2023 - 2022 - 2021 - 2019 - 2018 - 2017
Formato DOCX (Word): 2024 - 2023 - 2022 - 2021 - 2019 - 2018 - 2017
Presupuestos de Egresos del Municipio de Puebla para Ejercicios anteriores:
Publicación oficial (formato PDF) | Datos abiertos (formato DOCX) | Anexo único en formato DOCX | Publicación en Gaceta Municipal | Versión ciudadana conforme a CONAC |
2024 | 2024 | 2024 | 2024 | 2024 |
2023 | 2023 | 2023 | 2023 | 2023 |
2022 | 2022 | 2022 | 2022 | 2022 |
2021 | 2021 | 2021 | 2021 | 2021 |
2020 | 2020 | 2020 | 2020 | 2020 |
2019 | 2019 | 2019 | 2019 | 2019 |
2018 | 2018 | 2018 | 2018 | 2018 |
2017 | 2017 | 2017 | 2017 | 2017 |
Compilado en formato comprimido ZIP, el cual contiene los archivos en formato PDF de los manuales de procedimientos correspondientes a las Dependencias y Entidades que operan a nivel municipal. Estos manuales detallan de manera exhaustiva la estructura, funciones y responsabilidades de cada entidad, proporcionando una guía precisa para el funcionamiento eficiente de dichas dependencias en el ámbito local (peso aprox. 215MB).
Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información |
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2021 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
Julio | ||
Febrero | Agosto | |
Marzo | Septiembre | |
Abril | Octubre | |
Mayo | Noviembre | |
Junio | Diciembre | |
Información presupuestaria y deuda al 1er. trimestre de 2021 | ||
Información presupuestaria y deuda al 2do. trimestre de 2021 | ||
Información presupuestaria y deuda al 3er. trimestre de 2021 | ||
Información presupuestaria y deuda al 4to. trimestre de 2021 | ||
Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | Julio | |
Febrero | Agosto | |
Marzo | Septiembre | |
Abril | Octubre | |
Mayo | Noviembre | |
Junio | Diciembre | |
Notas: De acuerdo a la armonización contable, cierta Información Financiera tiene un seguimiento trimestral. |
Avance de gestión financiera 2021- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre
Nota: en apego a la Resolución 2022/141 publicada en la Gaceta Municipal del 08 de septiembre de 2022, la información financiera de noviembre y diciembre ha sido actualizada (consultar Resolución).
2022 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
Julio | ||
Febrero | Agosto | |
Marzo | Septiembre | |
Abril | Octubre | |
Mayo | Noviembre | |
Junio | Diciembre | |
Información presupuestaria y deuda al 1er. trimestre de 2022 | ||
Información presupuestaria y deuda al 2do. trimestre de 2022 | ||
Información presupuestaria y deuda al 3er. trimestre de 2022 | ||
Información presupuestaria y deuda al 4to. trimestre de 2022 | ||
Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | Julio | |
Febrero | Agosto | |
Marzo | Septiembre | |
Abril | Octubre | |
Mayo | Noviembre | |
Junio | Diciembre | |
Notas: De acuerdo a la armonización contable, cierta Información Financiera tiene un seguimiento trimestral. |
Avance de gestión financiera 2022- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre
Relación de Obras y Acciones - Formato R-1 2022- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre
Nota: en apego a la Resolución 2022/141 publicada en la Gaceta Municipal del 08 de septiembre de 2022, la información financiera del 1er. semestre ha sido actualizada (consultar Resolución).
2023 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
Julio | ||
Febrero | Agosto | |
Marzo | Septiembre | |
Abril | Octubre | |
Mayo | Noviembre | |
Junio | Diciembre | |
Información presupuestaria y deuda al 1er. trimestre de 2023 | ||
Información presupuestaria y deuda al 2do. trimestre de 2023 | ||
Información presupuestaria y deuda al 3er. trimestre de 2023 | ||
Información presupuestaria y deuda al 4to. trimestre de 2023 | ||
Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | Julio | |
Febrero | Agosto | |
Marzo | Septiembre | |
Abril | Octubre | |
Mayo | Noviembre | |
Junio | Diciembre | |
Notas: De acuerdo a la armonización contable, cierta Información Financiera tiene un seguimiento trimestral. |
Avance de gestión financiera 2023- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre
Relación de Obras y Acciones - Formato R-1 2023- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre