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Martes, 17 Octubre 2023 11:33

SUELDOS DE SUPERVISORES

Martes, 17 Octubre 2023 11:30

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Martes, 17 Octubre 2023 11:30

PAGO A EMPRESA

Viernes, 08 Septiembre 2023 19:14

INGRESO PARQUÍMETROS

Viernes, 08 Septiembre 2023 12:07

Normatividad Presupuestal

Transparencia en las finanzas públicas (normatividad presupuestal 2025)

Ley de ingresos y sus anexos

Ley de ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2025 (1MB - formato PDF) 

La publicación que realiza el Congreso del Estado de Puebla en su página oficial, será conforme a sus atribuciones correspondientes (Inicio / Legislación / Paquete Fiscal)

Presupuesto de egresos y sus anexos

Presupuesto de egresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2025 (Periódico Oficial del Estado de Puebla - 7.7 MB - formato PDF)

Normatividad relacionada

Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 (1 MB - formato PDF)

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla - (456 kB - formato PDF)

Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla - (2 MB - formato PDF)

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de CONAC (reforma 11/06/2018) - (25kB - formato PDF)

Información histórica

Leyes de Ingresos del Municipio de Puebla de Ejercicios anteriores:

Formato PDF: 2024 2023 - 2022 - 2021 - 2019 - 2018 - 2017

Formato DOCX (Word): 2024 2023 - 2022 - 2021 - 2019 - 2018 - 2017

Presupuestos de Egresos del Municipio de Puebla para Ejercicios anteriores:

Publicación oficial (formato PDF) Datos abiertos (formato DOCX) Anexo único en formato DOCX Publicación en Gaceta Municipal Versión ciudadana conforme a CONAC
2024 2024 2024 2024 2024
2023 2023 2023 2023 2023
2022 2022 2022 2022 2022
2021 2021 2021 2021 2021
2020 2020 2020 2020 2020
2019 2019 2019 2019 2019
2018 2018 2018 2018 2018
2017 2017 2017 2017 2017

Compilado en formato comprimido ZIP, el cual contiene los archivos en formato PDF de los manuales de procedimientos correspondientes a las Dependencias y Entidades que operan a nivel municipal. Estos manuales detallan de manera exhaustiva la estructura, funciones y responsabilidades de cada entidad, proporcionando una guía precisa para el funcionamiento eficiente de dichas dependencias en el ámbito local (peso aprox. 215MB). 

Miércoles, 16 Agosto 2023 12:23

2021

2021 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49)
Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

Enero

Julio
Febrero Agosto
Marzo Septiembre
Abril Octubre
Mayo Noviembre
Junio Diciembre
Información presupuestaria y deuda al 1er. trimestre de 2021
Información presupuestaria y deuda al 2do. trimestre de 2021
Información presupuestaria y deuda al 3er. trimestre de 2021
Información presupuestaria y deuda al 4to. trimestre de 2021
Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos.
Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). Consultar información del Art. 46
Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes

Enero

Julio
Febrero Agosto
Marzo Septiembre
Abril Octubre
Mayo Noviembre
Junio Diciembre

Notas: De acuerdo a la armonización contable, cierta Información Financiera tiene un seguimiento trimestral.
Respecto al Artículo 45 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dicha información se puede apreciar en el Estado de Situación Financiera y sus notas.

 Avance de gestión financiera 2021- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre

Nota: en apego a la Resolución 2022/141 publicada en la Gaceta Municipal del 08 de septiembre de 2022, la información financiera de noviembre y diciembre ha sido actualizada (consultar Resolución). 


 
Miércoles, 16 Agosto 2023 12:22

2022

2022 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49)
Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

Enero

Julio
Febrero Agosto
Marzo Septiembre
Abril Octubre
Mayo Noviembre
Junio Diciembre
Información presupuestaria y deuda al 1er. trimestre de 2022
Información presupuestaria y deuda al 2do. trimestre de 2022
Información presupuestaria y deuda al 3er. trimestre de 2022
Información presupuestaria y deuda al 4to. trimestre de 2022
Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos.
Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). Consultar información del Art. 46
Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes

Enero

Julio
Febrero Agosto
Marzo Septiembre
Abril Octubre
Mayo Noviembre
Junio Diciembre

Notas: De acuerdo a la armonización contable, cierta Información Financiera tiene un seguimiento trimestral.
Respecto al Artículo 45 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dicha información se puede apreciar en el Estado de Situación Financiera y sus notas.

 Avance de gestión financiera 2022- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre

Relación de Obras y Acciones - Formato R-1 2022- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre

Nota: en apego a la Resolución 2022/141 publicada en la Gaceta Municipal del 08 de septiembre de 2022, la información financiera del 1er. semestre ha sido actualizada (consultar Resolución). 


 
Miércoles, 16 Agosto 2023 12:22

2023

2023 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49)
Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

Enero

Julio
Febrero Agosto
Marzo Septiembre
Abril Octubre
Mayo Noviembre
Junio Diciembre
Información presupuestaria y deuda al 1er. trimestre de 2023
Información presupuestaria y deuda al 2do. trimestre de 2023
Información presupuestaria y deuda al 3er. trimestre de 2023
Información presupuestaria y deuda al 4to. trimestre de 2023
Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos.
Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). Consultar información del Art. 46
Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes

Enero

Julio
Febrero Agosto
Marzo Septiembre
Abril Octubre
Mayo Noviembre
Junio Diciembre

Notas: De acuerdo a la armonización contable, cierta Información Financiera tiene un seguimiento trimestral.
Respecto al Artículo 45 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dicha información se puede apreciar en el Estado de Situación Financiera y sus notas.

Avance de gestión financiera 2023- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre

Relación de Obras y Acciones - Formato R-1 2023- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre