Accesibilidad
2025 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
Febrero | ||
Marzo | ||
Información presupuestaria y deuda al 1er. trimestre de 2025 | ||
Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | ||
Febrero | ||
Marzo | ||
Notas: De acuerdo a la armonización contable, cierta Información Financiera tiene un seguimiento trimestral. |
Avance de gestión financiera 2025- 1er. Trimestre ,
Relación de Obras y Acciones - Formato R-1 2025- 1er. Trimestre ,
2020 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
Julio | ||
Febrero | Agosto | |
Marzo | Septiembre | |
Abril | Octubre | |
Mayo | Noviembre | |
Junio | Diciembre | |
Información presupuestaria y deuda al 1er. trimestre de 2020 | ||
Información presupuestaria y deuda al 2do. trimestre de 2020 | ||
Información presupuestaria y deuda al 3er. trimestre de 2020 | ||
Información presupuestaria y deuda al 4to. trimestre de 2020 | ||
Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | Julio | |
Febrero | Agosto | |
Marzo | Septiembre | |
Abril | Octubre | |
Mayo | Noviembre | |
Junio | Diciembre | |
Notas: De acuerdo a la armonización contable, cierta Información Financiera tiene un seguimiento trimestral. |
Avance de gestión financiera 2020- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre
2019 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
Julio | ||
Febrero | Agosto | |
Marzo | Septiembre | |
Abril | Octubre | |
Mayo | Noviembre | |
Junio | Diciembre | |
Información presupuestaria y deuda al 1er. trimestre de 2019 | ||
Información presupuestaria y deuda al 2do. trimestre de 2019 | ||
Información presupuestaria y deuda al 3er. trimestre de 2019 | ||
Información presupuestaria y deuda al 4to. trimestre de 2019 | ||
Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | Julio | |
Agosto | ||
Marzo | Septiembre | |
Abril | Octubre | |
Mayo | Noviembre | |
Junio | Diciembre | |
Notas: De acuerdo a la armonización contable, cierta Información Financiera tiene un seguimiento trimestral. |
Avance de gestión financiera 2019- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre
2018 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
Julio | ||
Febrero | Agosto | |
Marzo | Septiembre | |
Abril | Octubre | |
Mayo | Noviembre | |
Junio | Diciembre | |
Información presupuestaria y deuda al 1er. trimestre de 2018 | ||
Información presupuestaria y deuda al 2do. trimestre de 2018 | ||
Información presupuestaria y deuda al 3er. trimestre de 2018 | ||
Información presupuestaria y deuda al 4to. trimestre de 2018 | ||
Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | Julio | |
Febrero | Agosto | |
Marzo | Septiembre | |
Abril | Octubre | |
Mayo | Noviembre | |
Junio | Diciembre | |
Notas: De acuerdo a la armonización contable, cierta Información Financiera tiene un seguimiento trimestral. |
Avance de gestión financiera 2018- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre
2017 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
Agosto (1.4 MB) | ||
Septiembre (3.3 MB) | ||
Octubre (3.4 MB) | ||
Noviembre (3.4 MB) | ||
Diciembre (3.4 MB) | ||
Información presupuestaria al 1er. trimestre de 2017 (14.87 MB) |
||
Información presupuestaria al 2do. trimestre de 2017 (14.3 MB) |
||
Información presupuestaria al 3er. trimestre de 2017 (6.7 MB) | ||
Información presupuestaria al 4to. trimestre de 2017 (6.6 MB) | ||
Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | ||
Agosto (20.1 MB) | ||
Septiembre (24.8 MB) | ||
Octubre (24.8 MB) | ||
Noviembre (24.8 MB) | ||
Diciembre (24 MB) | ||
Notas: De acuerdo a la armonización contable, cierta Información Financiera tiene un seguimiento trimestral. |
Avance de gestión financiera 2017- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre
2024 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
Julio | ||
Febrero | Agosto | |
Marzo | Septiembre | |
Abril | Octubre | |
Mayo | Noviembre | |
Junio | Diciembre | |
Información presupuestaria y deuda al 1er. trimestre de 2024 | ||
Información presupuestaria y deuda al 2do. trimestre de 2024 | ||
Información presupuestaria y deuda al 3er. trimestre de 2024 | ||
Información presupuestaria y deuda al 4to. trimestre de 2024 | ||
Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | Julio | |
Febrero | Agosto | |
Marzo | Septiembre | |
Abril | Octubre | |
Mayo | Noviembre | |
Junio | Diciembre | |
Notas: De acuerdo a la armonización contable, cierta Información Financiera tiene un seguimiento trimestral. |
Avance de gestión financiera 2024- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre
Relación de Obras y Acciones - Formato R-1 2024- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre
2021 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
Julio | ||
Febrero | Agosto | |
Marzo | Septiembre | |
Abril | Octubre | |
Mayo | Noviembre | |
Junio | Diciembre | |
Información presupuestaria y deuda al 1er. trimestre de 2021 | ||
Información presupuestaria y deuda al 2do. trimestre de 2021 | ||
Información presupuestaria y deuda al 3er. trimestre de 2021 | ||
Información presupuestaria y deuda al 4to. trimestre de 2021 | ||
Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | Julio | |
Febrero | Agosto | |
Marzo | Septiembre | |
Abril | Octubre | |
Mayo | Noviembre | |
Junio | Diciembre | |
Notas: De acuerdo a la armonización contable, cierta Información Financiera tiene un seguimiento trimestral. |
Avance de gestión financiera 2021- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre
Nota: en apego a la Resolución 2022/141 publicada en la Gaceta Municipal del 08 de septiembre de 2022, la información financiera de noviembre y diciembre ha sido actualizada (consultar Resolución).
2022 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
Julio | ||
Febrero | Agosto | |
Marzo | Septiembre | |
Abril | Octubre | |
Mayo | Noviembre | |
Junio | Diciembre | |
Información presupuestaria y deuda al 1er. trimestre de 2022 | ||
Información presupuestaria y deuda al 2do. trimestre de 2022 | ||
Información presupuestaria y deuda al 3er. trimestre de 2022 | ||
Información presupuestaria y deuda al 4to. trimestre de 2022 | ||
Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | Julio | |
Febrero | Agosto | |
Marzo | Septiembre | |
Abril | Octubre | |
Mayo | Noviembre | |
Junio | Diciembre | |
Notas: De acuerdo a la armonización contable, cierta Información Financiera tiene un seguimiento trimestral. |
Avance de gestión financiera 2022- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre
Relación de Obras y Acciones - Formato R-1 2022- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre
Nota: en apego a la Resolución 2022/141 publicada en la Gaceta Municipal del 08 de septiembre de 2022, la información financiera del 1er. semestre ha sido actualizada (consultar Resolución).
2023 - Armonización Contable. Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental | ||
Art. 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. (Remitirse al Artículo 46 y 49) | ||
Art. 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | ||
Julio | ||
Febrero | Agosto | |
Marzo | Septiembre | |
Abril | Octubre | |
Mayo | Noviembre | |
Junio | Diciembre | |
Información presupuestaria y deuda al 1er. trimestre de 2023 | ||
Información presupuestaria y deuda al 2do. trimestre de 2023 | ||
Información presupuestaria y deuda al 3er. trimestre de 2023 | ||
Información presupuestaria y deuda al 4to. trimestre de 2023 | ||
Art. 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo. | No aplica, es aplicable en lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos. | |
Art. 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). | Consultar información del Art. 46 | |
Art. 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes | Julio | |
Febrero | Agosto | |
Marzo | Septiembre | |
Abril | Octubre | |
Mayo | Noviembre | |
Junio | Diciembre | |
Notas: De acuerdo a la armonización contable, cierta Información Financiera tiene un seguimiento trimestral. |
Avance de gestión financiera 2023- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre
Relación de Obras y Acciones - Formato R-1 2023- 1er. Trimestre , 2do. Trimestre , 3er. Trimestre , 4to. Trimestre